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Pensión Compensatoria

Pensión compensatoria

  • Escrito por: Jordi Bombí Vilaseca.

Según el Código Civil de Cataluña, el cónyuge la situación económica del que, como consecuencia de la ruptura de la convivencia, resulte más perjudicada tiene derecho a solicitar en el primer proceso matrimonial una prestación compensatoria que no exceda el nivel de vida de que disfrutaba durante el matrimonio o el que pueda mantener el cónyuge obligado al pago, teniendo en cuenta el derecho de alimentos de los hijos, que es prioritario. En caso de nulidad del matrimonio, tiene derecho el cónyuge de buena fe, en las mismas circunstancias.

Si uno de los cónyuges muere antes que pase un año desde la separación de hecho, el otro, en los tres meses siguientes a la muerte, puede reclamar a los herederos su derecho a la prestación compensatoria. La misma regla se aplicará si el procedimiento matrimonial se extingue por la muerte del cónyuge que lo habría de pagar.

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