
¿Es delito el absentismo escolar por el covid-19? Qué deben hacer las familia
La pandemia del coronavirus generó muchas dudas entre madres, padres y centros educativos sobre la asistencia obligatoria al colegio y sobre las posibles consecuencias jurídicas de no llevar a los hijos a clase por miedo al contagio. En ese contexto, una de las preguntas más repetidas fue si el absentismo escolar por el covid-19 podía llegar a considerarse delito y si los progenitores se exponían a sanciones penales por priorizar la protección de sus hijos.
Ante una situación de incertidumbre como esta, lo más prudente era contrastar cada caso con Bombi & Ripoll Abogados, ya que no toda ausencia escolar tiene la misma relevancia jurídica y no todo incumplimiento del deber de escolarización puede convertirse automáticamente en un delito de abandono de familia.
El primer punto que debe quedar claro es que no todo absentismo escolar tiene consecuencias penales. Para que pueda hablarse de relevancia delictiva, no basta con una ausencia puntual, con una situación excepcional o con una decisión motivada por una preocupación concreta y contextualizada. En general, la respuesta penal exige un escenario mucho más grave, persistente y vinculado a una verdadera desatención de los deberes parentales.
Qué se entiende por absentismo escolar
El absentismo escolar se refiere a la falta de asistencia reiterada o injustificada de un menor al centro educativo durante la enseñanza obligatoria. No se trata simplemente de faltar un día a clase o de una ausencia aislada por enfermedad, sino de una falta de escolarización o de asistencia continuada que puede afectar al derecho del menor a la educación.
Desde el punto de vista educativo, el absentismo no solo se analiza por el número de ausencias, sino también por su persistencia, por la falta de justificación adecuada y por el impacto que tiene en el proceso de aprendizaje del menor. Por eso, cada supuesto debe valorarse dentro de su contexto concreto.
Cuándo puede tener relevancia penal
Desde una perspectiva jurídica, el absentismo escolar como delito no se presume automáticamente. La vía penal suele reservarse para aquellos casos en los que existe una dejación grave de los deberes de asistencia, educación y cuidado por parte de los progenitores. Es decir, cuando la no escolarización o la ausencia prolongada refleja una auténtica desatención y no una decisión excepcional motivada por circunstancias concretas.
En este sentido, la clave no está solo en la ausencia al colegio, sino en la intención y en el grado de incumplimiento. Una cosa es la desprotección mantenida del menor y otra muy distinta una actuación motivada por temor a un riesgo sanitario extraordinario, especialmente en un contexto tan excepcional como el de la pandemia.
El miedo al contagio y la valoración de la conducta
Durante la crisis sanitaria, muchas familias actuaron por temor al contagio, por la existencia de personas vulnerables en casa o por dudas razonables sobre la seguridad del entorno escolar. Esa motivación no encaja fácilmente con la idea de abandono o dejadez parental, porque no responde, en principio, a una voluntad de desatender al menor, sino a una preocupación por su salud o por la de su entorno familiar.
Por eso, cuando se analiza si hubo absentismo escolar por miedo al covid, resulta esencial valorar el contexto, la duración de la ausencia, la existencia de alternativas educativas, la comunicación con el centro y la actitud general de la familia respecto a la formación del menor.
No toda ausencia escolar implica abandono de familia
Una de las confusiones más habituales es identificar cualquier falta de asistencia con el delito de abandono de familia. Sin embargo, esa equiparación es incorrecta. La respuesta penal exige normalmente una conducta mucho más grave, duradera y claramente vinculada a la dejación de deberes parentales esenciales.
En otras palabras, para que el absentismo pueda llegar a tener consecuencias penales, no basta con que el menor no haya acudido al centro durante un tiempo. Debe apreciarse además una conducta de desatención sostenida y un incumplimiento serio del deber de garantizar la educación obligatoria.
La importancia de justificar la decisión
Si una familia decide no llevar temporalmente a sus hijos al colegio por una situación sanitaria excepcional, es importante que esa decisión no quede descontextualizada. Cuanto mejor pueda acreditarse que la actuación respondía a una preocupación concreta, razonada y no a una desatención, más fácil será defender que no existía voluntad de abandono ni dejadez educativa.
En estos casos, la comunicación con el centro, la conservación de justificantes, la explicación de los motivos y la adopción de medidas para continuar el seguimiento escolar pueden tener una gran importancia a la hora de valorar jurídicamente la situación.
Qué papel tiene el centro educativo
Los centros escolares tienen la obligación de hacer seguimiento de la asistencia del alumnado y de activar, cuando proceda, los mecanismos de prevención y detección del absentismo. Eso no significa que toda ausencia se traduzca automáticamente en una denuncia penal, sino que existen fases previas de comunicación, seguimiento e intervención educativa.
El Síndic de Greuges de Catalunya ha abordado la inclusión escolar y la protección del derecho a la educación, un marco útil para entender que el absentismo se analiza también desde la garantía del acceso real y continuado al sistema educativo, no solo desde una perspectiva sancionadora.
Absentismo y riesgo de abandono escolar
Más allá de la dimensión penal, el absentismo preocupa por su efecto educativo y social. Las ausencias reiteradas pueden convertirse en un factor de desconexión del sistema escolar y aumentar el riesgo de abandono prematuro de los estudios, especialmente en contextos de mayor vulnerabilidad.
Un análisis publicado en ARA recuerda precisamente que el absentismo escolar es uno de los indicadores que alertan del riesgo de abandono educativo, lo que refuerza la idea de que estas situaciones deben abordarse también desde la prevención y el acompañamiento.
Cómo actuar si el centro cuestiona la ausencia
Si el centro escolar considera que existe un problema de asistencia, lo más recomendable es responder con rapidez, explicar los motivos y dejar constancia por escrito de la situación. Ignorar las comunicaciones o no justificar las ausencias puede agravar innecesariamente el problema y dificultar la defensa posterior de la familia.
También conviene conservar toda la documentación posible: comunicaciones con el centro, correos, informes médicos si existen, circunstancias familiares concurrentes y cualquier prueba que permita explicar por qué se adoptó la decisión de no asistir temporalmente.
Qué hacer si la situación se complica
Cuando el problema deja de ser una mera advertencia del centro y se plantea la posibilidad de intervención administrativa o incluso penal, es fundamental actuar con asesoramiento jurídico. No todos los casos terminan en una denuncia ni mucho menos en una condena, pero una mala gestión inicial puede complicar la situación.
Si el conflicto evoluciona hacia una posible responsabilidad penal, puede ser importante contar con defensa jurídica en procedimientos penales relacionados con menores y deberes familiares, especialmente si ya existe una acusación formal o una intervención de fiscalía.
La diferencia entre desatención y decisión excepcional
Una de las claves para entender este tema es distinguir entre una decisión excepcional por motivos sanitarios y una conducta real de desatención prolongada. No es lo mismo apartar temporalmente al menor del aula por una preocupación concreta y mantener seguimiento de su educación, que desentenderse de forma grave y duradera de sus necesidades formativas.
Esa diferencia resulta esencial para valorar si el caso puede quedar en el ámbito educativo o administrativo o si, por el contrario, podría llegar a adquirir relevancia penal en supuestos extremos.
Otros conflictos relacionados con derechos de menores y familia
Las situaciones de absentismo, escolarización y deberes parentales suelen conectarse con otras cuestiones propias del derecho de familia, como la custodia, la patria potestad o la capacidad de decisión de los progenitores respecto a la educación de sus hijos.
Si quieres profundizar en esta parte, puede resultarte útil nuestro artículo sobre las diferencias entre patria potestad y custodia en la toma de decisiones sobre menores.
Qué ocurre cuando hay desacuerdo entre los progenitores
En algunas familias, el problema no está solo en la asistencia al centro, sino en que uno de los progenitores quiere llevar al menor al colegio y el otro se opone por miedo al contagio u otras razones. En esos casos, el conflicto puede dejar de ser solo educativo para convertirse también en una cuestión de ejercicio conjunto de responsabilidades parentales.
Sobre este tipo de escenarios también puede aportar contexto nuestro artículo sobre cómo se regulan los desacuerdos familiares cuando existen hijos en común.
Resumen jurídico del problema
Desde una perspectiva jurídica prudente, puede afirmarse que no todo absentismo escolar por el covid-19 constituye delito. Para que existiera una verdadera relevancia penal tendría que apreciarse un incumplimiento grave, sostenido y vinculado a una auténtica desatención de los deberes parentales, no simplemente una decisión motivada por el miedo a una situación sanitaria excepcional.
Por eso, ante dudas sobre si una ausencia escolar puede generar consecuencias legales, lo importante es no improvisar, documentar bien la situación, comunicarse con el centro y buscar apoyo profesional antes de que el problema escale.


