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La Condición De “Gran Empresa” A Efectos Fiscales

La condición de “Gran Empresa” a efectos fiscales

  • Escrito por: Jordi Bombí Vilaseca.

La Agencia Tributaria de España considera que las empresas pueden adquirir o perder la condición de “Gran Empresa” a efectos fiscales. ¿Qué significa esto y qué repercusión tiene? A continuación, responderemos ambas preguntas e incluiremos algunos aspectos administrativos importantes.

¿Qué es la condición de “Gran Empresa”?

En el momento en que una persona, tanto empresario como profesional, o una empresa registran una factura anual superior a los 6.010.121,04 €, adquieren la condición de Gran Empresa ante la Administración Tributaria. Aunque la carga tributaria que deben soportar no cambia, sí produce algunos cambios fiscales.

La forma en que se calcula el volumen de operaciones toma en cuenta el importe por concepto de bienes y servicios. Cabe destacar que se incluyen las actividades exentas del pago de impuestos. Sin embargo, en el cómputo no se consideran las cuotas del IVA.

A este respecto, en caso que se transfiera parte del patrimonio empresarial o profesional, el adquirente verá afectado su cálculo de volumen de operaciones. De hecho, el resultado debe incluir la suma de sus propias actividades y las efectuadas por el transmitente con respecto al patrimonio en cuestión. Es importante tomar en cuenta que se considera transmisión del patrimonio empresarial cualquier transmisión global o de una rama de actividad. Esto no cambia en virtud de la aplicación de la LIVA (Ley del IVA), en su artículo 7.1º.

Ahora bien, no debe confundirse la transmisión de patrimonio empresarial con la entrega de bienes considerados como inversiones por parte del transmitente. En esos casos, la transmisión en cuestión no está considerada en el cálculo del volumen de operaciones. Algo similar ocurre con las operaciones ocasionales consistentes en la entrega de bienes inmuebles. Por último, tampoco se consideran las operaciones financieras ni las operaciones exentas relativas al oro de inversión. La única excepción en este punto es que dichas actividades sean habituales dentro de las actividades profesionales o empresariales. En este último supuesto, sí deberán incluirse en el cálculo del volumen de operaciones.

Efectos de adquirir la condición de “Gran Empresa” a efectos fiscales.

Básicamente, al adquirir la condición de Gran empresa se modifican la forma de presentación y los plazos de algunas autoliquidaciones. También, puede tener censales, además de modificar la forma en que se calculan los pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades. Adicionalmente, se modifica la forma en que se llevan y presentan los libros de registro contable. Por último, tanto las notificaciones de la Administración Tributaria como la forma de responder a los requerimientos también están sujetos a cambios.

En primer lugar, durante los primeros 30 días del año siguiente en el que se superó la cantidad de 6.010.121,04€, se debe comunicar a la Administración Tributaria que se ha adquirido la condición de Gran empresa. Esto se hace a través del modelo 36.

Como resultado, el modelo 303 (autoliquidación del IVA), el modelo 111 (Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta) y el resto de modelos de retenciones e ingresos a cuenta deberán presentarse mensualmente.

Adicionalmente, los libros de registro contable deberán llevarse con el suministro electrónico de los registros de facturación (SII). Por otro lado, con referencia a los pagos fraccionados mencionados en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, artículo 40 apartado 3, se deberán presentar de forma mensual, a través del sistema telemático.

En vista de todos estos cambios, para evitar incurrir en alguna infracción referente a la condición de Gran empresa a efectos fiscales, consulta con un asesor fiscal.

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