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Consulta Online

Matrimonio Homosexual

Los matrimonios homosexuales conseguirán los mismos derechos de residencia en toda la UE

Existen avances en múltiples aspectos, pero aún no son suficientes. Hablamos de los derechos de las personas que integran el colectivo LGTBI, quienes han padecido durante años le vejación y miramiento de una sociedad que aún estaba estancada. Afortunadamente, la mentalidad ha cambiado considerablemente y este tipo de situaciones, han disminuido considerablemente. El Tribunal de Justicia de la UE, ha dado un paso más en todo ello. Si quieres saber cuál ha sido, no te pierdas este artículo.

Mismos derechos de residencia en la Unión Europea para todos

Los matrimonios del mismo sexo, tendrán los mismos derechos de residencia en la Unión Europea que los heterosexuales. Esta situación, ocurrirá incluso en aquellos países en los que estas uniones, por desgracia, no sean legales. Así lo ha dictaminado el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Así, la decisión de los magistrados permitirá a las parejas gays donde uno de ellos sea extracomunitario, poder mudarse a otro país de los 28 sin ningún tipo de restricción. la Corte ha concluido así: “Aunque los Estados miembros tienen libertad para autorizar o no el matrimonio homosexual, no pueden obstaculizar la libertad de residencia de un ciudadano de la Unión denegando a su cónyuge del mismo sexo, extracomunitario, la concesión un derecho de residencia”.

¿Cuál fue el origen?

Dicha sentencia, supone una victoria para los defensores de los derechos de los homosexuales frente a gobiernos que son más conservadores del continente. Este caso tiene su origen en una denuncia que fue presentada por Adrián Coman, de origen rumano y su esposo, Claibourn Hamilton, estadounidense. A través de Internet comenzaron una relación en 2002 y se casaron en Bruselas 8 años después. Aquí, Coman trabaja como experto en derechos humanos en el Parlamento Europeo. 2 años después, solicitaron a Rumanía el permiso de residencia, pero la capital rechazó la solicitud al alegar que no puede obtenerse la residencia al no reconocer las uniones homosexuales. Sin este permiso, los ciudadanos de fuera de la UE no tienen permitido estar más de 3 meses en los Veintiocho.

La pareja, denunció ante los tribunales la discriminación frente a los matrimonios homosexuales por el hecho de no disfrutar del mismo derecho a la libre circulación en la UE. Decidieron marchar a Nueva York, pero mantuvieron el proceso judicial abierto para que otros en su misma situación no tuvieran que enfrentarse a lo mismo en un futuro.

La insistencia ha dado sus frutos 5 años después. En el año 2016, el Tribunal Constitucional rumano remitió el asunto a los jueces comunitarios, que se han pronunciado a su favor al dejar claro que a efectos legales, el término cónyuge incluye a los del mismo sexo. La batalla judicial que ha librado esta pareja, les ha servido para convertirse en símbolos a nivel global por la defensa de la igualdad y a menudo son invitados a participar en eventos organizados por activistas proderechos.

Este fallo supone un golpe para Rumanía, pero afecta a los países comunitarios que no admiten el matrimonio como legal. Durante la audiencia que se celebró en la Corte de Luxemburgo, países como Hungría, Polonia, Letonia y Rumanía, defendieron la competencia de los Estados para decidir al respecto, pero los jueces no han avalado esta tesis. A partir de ya, si un ciudadano europeo contrae matrimonio con alguien que no pertenece a la UE, tiene derecho a que su pareja se mude con él o ella a cualquiera de los Veintiocho Estados miembros, aunque la ley del país no reconozca el matrimonio homosexual.

Esta decisión, aumenta el hecho de que Bruselas se separe de países del Centro y Este de Europa, que no aceptan que la UE se meta en según qué asuntos domésticos. 22 de los 28 Estados de la UE, observan el matrimonio homosexual o cualquier forma de unión civil en sus leyes. Únicamente Letonia, Eslovenia, Rumanía, Bulgaria, Lituania y Polonia, lo prohíben o bien, no lo llegan a aceptar.

Buenas noticias para que la igualdad de las personas sea un hecho. Sin embargo, tal y como advertimos al inicio del artículo, aún queda mucho camino por recorrer, especialmente en los países anteriormente citados.

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Proteccion De Datos

Descubre todo lo relacionado con el Reglamento General de Protección de Datos

La fecha ya está fijada. El próximo 25 de mayo entrará en vigor el nuevo Reglamento General de Protección de Datos. Se trata de una normativa europea que obligará a las empresas a adaptarse a la hora de recopilar, usar, divulgar, retener y proteger datos de tipo personal. La Agencia Española Protección de Datos será la que vele su cumplimiento. Dicha medida es a causa de la transformación digital, que ha causado una exposición total de los datos personales, ante lo que la Unión Europea ha ampliado la protección de los derechos individuales.

¿Cómo debe proteger los datos personales una empresa?

La nueva normativa exige que no se recopilen datos personales sin motivo. Se deben tratar solo los personales que sean mínimos para conseguir los objetivos de los fines legítimos dela empresa. Por esta razón, es prioritario que la empresa analice las medidas, tanto de tipo técnico como organizativas, de las que cuenta para así impedir poner en riesgo los derechos de aquellas personas titulares de los datos. Los departamentos más afectados, serán los de ventas, marketing, atención al cliente, administrativos o legales.

¿Cómo se debe preparar una empresa?

Es obligatorio facilitar a los clientes una petición de consentimiento que incluya cláusulas de información que deberán firmar y que las empresas deberán conservar. Por otra parte, se deben actualizar los documentos legales y realizar auditorías internas, reunirse con los clientes de forma informativa, informar y formar al equipo o proteger los datos de los menores de 16 años, entre otros. En este último caso, los menores de 13 años ya pueden mostrar su conformidad con el tratamiento de los datos.

Los trabajadores deben conocer la normativa y la manera de actuar para así hacerlo bajo las nuevas normas, especialmente aquellos que traten con documentos de tipo confidencial. Es importante crear un plan de formación sobre el RGDP y un plan de concienciación para los trabajadores, evitar un uso indebido de los datos por desconocimiento o bien, voluntad expresa. Así, es vital invertir tanto en formación como en concienciación.

 

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Brecha Salarial

Los hombres cobran menos en el mundo de las pasarelas de moda

El pasado 8 de marzo, se produjo una huelga en favor de la igualdad para las mujeres en prácticamente todos los puntos del país. Consistió en una necesaria manifestación para dar voz y visibilidad a las irregularidades que padece el sector femenino y que conviene mejorar. En la brecha salarial, desgraciadamente es la mujer quien sale perdiendo. Sin embargo, este aspecto cambia sustancialmente en un tipo de trabajo: el mundo de los modelos.

Las mujeres dominan las pasarelas de moda

En este mundo, las mujeres son las grandes protagonistas, ya que cobran hasta tres veces más que los hombres por desempeñar el mismo trabajo. En el año 2013, la revista Forbes publicó una lista que contenía a los diez modelos masculinos mejor pagados. Asimismo, se publicó otra lista en la que aparecían los ingresos anuales de las diez modelos femeninas que estaban mejor pagadas. Desde ese año, no se ha vuelto a publicar otra lista con esa información.

Atendiendo a dicha lista, el modelo mejor pagado era Sean O’Pry. Estadounidense de nacimiento, ha trabajado con diversas firmas de renombre y cobraba por ello hasta 1,5 millones de dólares anuales. Sin embargo, la primera de la lista femenina era Giselle Bündchen, quien recibió 42 millones de dólares ese año.

Si sumamos a las diez modelos mejor pagadas de esa lista, obtenemos una cifra que asciende a 83,3 millones de dólares, muy alejada de los 8 millones que cobraron en conjunto los 10 modelos masculinos mejor pagados.

Tal vez, sea la única industria en la que los hombres cobren menos y no deja de ser una situación totalmente injusta. El salario no es la única desigualdad, ya que en los viajes, las top modelo viajan en primera clase con todo lujo de comodidades, mientras que ellos lo hacen low cost. Por este motivo, llevan en muchos casos exhaustos, sin dormir y en pésimas condiciones para realizarse fotografías.

Las redes sociales aumentan el caché de las modelos

El porqué de esta situación es porque la moda femenina siempre ha atraído a un mayor número de público. Anualmente, el womenswear genera 600 billones de dólares y hace que la industria sea movida por este sector. Asimismo, las redes sociales también tienen parte de culpa en esta situación, puesto que si una modelo tiene relación con alguien famoso o su perfil de Instagram tiene un gran número de followers, sus tarifas aumentan en comparación al resto de los modelos.

Se trata de una curiosidad que también resulta irregular para los hombres. La brecha salarial no debería existir en ningún trabajo puesto que es totalmente injusto. Esperemos que la situación se regularice en todos los trabajos y el Gobierno se ponga en marcha para solucionarlo.

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Los Autónomos Pueden Tener A Empleados A Su Cargo.

¿Sabías que los autónomos también pueden contratar?

El perfil de los autónomos está teniendo cada vez mayor repercusión y acogida. Por si lo desconocías, los autónomos pueden contratar y con ello, tener empleados. Sin embargo, es necesario especificar diversas características como las contrataciones relativas a otros autónomos…

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Youtube Como Modo De Vida

¿YouTube como modo de vida?

Así es. Si tenías en mente que los youtubers subían de forma altruista sus vídeos, estás incurriendo en un grave error, ya que una importante cantidad de ellos lo hace por la cantidad económica que recibe.

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Influencers Y Declarar

Los influencers tienen la obligación de declarar lo que cobran

Instagram se ha convertido en una de las herramientas más interesantes en el mundo del marketing digital. Chicos y chicas se exhiben a través de fotografías enseñando diversos productos, pero todo se hace con un precio fijado previamente. Algunos de estos influencers pueden llegar a cobrar hasta 500 euros por subir una fotografía, además de regalarles aquellos que estén promocionando. Por otro lado, también perciben una jugosa cifra cuando acuden a algún evento al que son invitados, por lo que al mes podrían percibir miles de euros en algunos casos.
Una cuantía cuanto menos elevada teniendo en cuenta nivel de esfuerzo que requieren estas publicaciones. Toda esta moda no ha pasado desapercibido para la Agencia Tributaria. A mediados de febrero de 2015, la Agencia Tributaria anunciaba una nueva línea de investigación para encontrar defraudadores entre las nuevas estrellas nacidas en esta red social. Parece ser que se ha terminado el chollo para todas las Instagramers sobre las que las autoridades han tomado medidas. Ahora el Estado podría ser quien ha dado un valioso like mientras se frota las manos. Al parecer, toda esa ropa que vemos agradecer a diario en Instagram, debería estar controlada por el fisco. Según diversos asesores fiscales, en el momento en que ambas partes saben qué se va a regalar y la promoción que se va a recibir a cambio, se debe entender el encargo como algo profesional. Para este entendimiento no es necesario un contrato de 200 páginas como esos que nunca te lees en iTunes, con un email en el que se pongan de acuerdo ambas partes sería suficiente.
Por ello, si los ingresos de estas chicas como influencias digitales sobrepasan los 9080,40€ al año, deberán darse de alta tanto en la Agencia Tributaria como en el régimen de autónomos de la Seguridad Social y tributar todos los regalos desde el primer céntimo.
Muchas de estas jóvenes promesas llegan a ingresar, tras subir una foto en su perfil de Instagram, la mitad del salario mínimo interprofesional en España. Ante esta situación, no se ha hecho la vista gorda por parte de la Agencia Tributaria, a la que no le gusta perderse ni una. Y es que ya se sabe, Hacienda somos todos.

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Derechos Y Deberes Del Estudiante

Derechos y deberes del estudiante universitario

Irremediablemente septiembre ha llegado a nuestras vidas y miles de estudiantes vuelven a retomar el curso universitario. Libros, apuntes, material escolar y depresión post vacacional son los ingredientes necesarios para el comienzo de un nuevo año escolar.

Cuando entramos en la universidad desconocemos la legalidad que existe en ella y los derechos y deberes que poseemos como universitarios. Los alumnos tienen derecho a no ser discriminados por su orientación sexual e identidad de género, condición idiomática o lingüística o apariencia. sobrepeso u obesidad, entre otras. Así lo recoge el denominado Estatuto del Estudiante Universitario, que garantiza la participación del alumnado en la política y en la gestión de las universidades.

Por otro lado, los estudiantes universitarios tienen derecho a hacer uso de los servicios de la Universidades de acuerdo con su régimen de funcionamiento, recibir el apoyo material y humano preciso, dentro de las disponibilidades presupuestarias, para el desarrollo de las actividades específicamente atribuidas a cada cual.

A participar en la oferta cultural y deportiva de la universidad, ser informados de las cuestiones que afectan a la vida universitaria y, particularmente, tener acceso al contenido de los acuerdos de los órganos de gobierno que les afecten.

Además, tienen derecho a recibir una enseñanza crítica, humanista y científica, participando activamente en el proceso formativo con asesoramiento y asistencia por parte de los tutores y profesores. También tienen derecho a desarrollar la libertad de estudio, en los términos contemplados en los Estatutos. Participar en tareas de formación investigadora, dentro de los medios económicos y materiales disponibles. A ser evaluados en su rendimiento académico con arreglo a criterios objetivos. Por otra parte, a tener el reconocimiento del derecho de autor sobre sus trabajos y a ejercer el derecho de asociación y reunión.

Recibir protección de la Seguridad Social, en los términos y condiciones que establezca la legislación vigente y, además, a cualquier otro que les reconozcan los Estatutos y las normas que los desarrollen.

Por otro lado, en cuanto a los deberes de los estudiantes:

Contribuir a la mejora de la Universidad como servicio público, cumplir y hacer cumplir los Estatutos, someterse a evaluaciones e inspecciones acordadas conforme a los Estatutos. Acatar las resoluciones de los órganos de gobierno universitario y colaborar con ellos en el ejercicio de sus funciones. Respetar el patrimonio de la Universidad y hacer uso correcto de sus instalaciones.

Además, tienen el deber de asumir las responsabilidades que comportan los cargos para los que hayan sido elegidos y asistir de forma regular a las reuniones de los órganos colegiados de los que formen parte y participar en su gestión activamente. A participar en la vida universitaria activamente, realizar los trabajos de estudio e investigación propios de su condición y someterse a los procesos de evaluación correspondientes. Por último, a cualquier otro que se derive de los Estatutos y normas que los desarrollen.

Todos estos deberes y derechos son muy importantes para el correcto funcionamiento de la universidad y la completa garantía de satisfacción del alumnado. Cumplir con ellos es, además, obligatorio y recomendable, puesto que servirán para que la relación entre el alumno y la universidad sea óptima.

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Consejos Y Reflexiones

Consejos y reflexiones de un abogado para sus futuros clientes

¿Ha acudido algún vez a algún abogado? Si su respuesta es afirmativa, podría asegurar con prácticamente absoluta certeza que usted para aquel entonces tenía un problema. Y es que nuestra sociedad actual ya asimila la figura del abogado a “problemas”. Es verdad que en muchas ocasiones el problema surge sin haber podido hacer nada para evitarlo, pero en la gran mayoría, la principal causa del problema es el desconocimiento y la falta de preparación previa.

Por un lado está el cliente “que no sabía nada” y “que no entendía nada” y que se ha visto desembocado en una contrariedad. A este tipo de cliente, le aconsejo sin duda que pregunte, que no se conforme. “Mi cuñado que aconsejó que…”, “Leí una vez que yo podía…”, “¿Pero no es obvio y lógico que él no puede…?”, etc. Pues siento decirle que ni su cuñado es abogado y conoce la realidad en los juzgados, que no debe creerse uno todo lo que lee, y que la ley y la justicia, no son siempre justas.

El conocimiento (real), es poder, y si usted va a hacer algo o se plantea hacer algo importante (casarse, firmar un contrato, etc.), consulte a su abogado. Esa consulta, será una clase teórica exprés de algo que le va a vincular de por vida, o por un largo tiempo. Preocúpese de sí mismo, responsabilícese, invierta en usted, y consulte a un abogado. Allí podrá conocer todo lo que debe prevenir y todo lo que podría pasar, en cualquier ocasión. Esta información ya la tendrá usted para siempre, y repito, el conocimiento es poder.

Por otro lado está el cliente curioso. Aquel que investiga sobre el tema y te aporta su solución. Eso está perfecto, y es muestra de su responsabilidad con el problema, sin embargo, no siempre es suficiente. Lo cierto es que en internet hay demasiado información falsa, y la que sí que es cierta, no se complementa con la realidad en los Juzgados, información, que muchas veces, sólo años de experiencia pueden otorgar.

“Si… todo eso lo cuentas para captar clientes, pero los abogados sólo miráis vuestro bolsillo, a costa del nuestro”. Desgraciadamente debe admitirse que hay una gran parte que sí, además de que nunca se debe generalizar. Es cierto que en el mundo de abogacía hay mucho “buitre”, mucho vago que sólo busca tender la palma de su mano mientras se toma un café. Los abogados deberían ser honestos, y exponer la realidad del problema al cliente, y no pretender ir a juicio desde la primera visita. El juicio debe ser la última opción, y la prioridad del abogado la plena satisfacción (real) del cliente. Así que si un problema se puede solucionar negociando, esa debería ser la primera vía a probar.

“Los honorarios de los abogados son altos”, pero tiene un porqué que el cliente no ve o que muchas veces no comprende, como sucede con muchos otros oficios, sobretodo en los que la materia gris es la que hace el trabajo duro. La abogacía es una carrera de fondo, progresiva y de incesante estudio. Por muchos casos iguales que haya visto un abogado, cada vez debe investigar posibles sentencias nuevas que hablen de la cuestión, nuevas fórmulas, nuevas teorías de estudiosos del derecho, etc. Ese es el abogado que cuidará de usted. El conocimiento es imprescindible, es verdad, pero más puede llegar a hacer por usted el interés, la curiosidad y la investigación de su abogado.

Todo esto es la utopía de lo que debería ser, pero la realidad sigue siendo la misma: los clientes vienen con problemas que no han previsto y debe hacerse todo lo posible por ellos. “¿Y si te viene como cliente -el malo de la peli-?” Normalmente no hay un malo o un bueno absoluto, sino que ambas caras de la moneda tienen su parte de razón y argumento, y entonces depende de la destreza del abogado en jugar sus cartas.

El abogado debe cuidar de usted, aconsejarle entre varias opciones, entre todas las alternativas posibles y por haber, y llegar a la solución más idónea según sus concretos intereses. Y para ello se necesita confiar en la otra persona. La relación abogado-cliente debe basarse en la confianza, pues carece de sentido poner tu “gran” problema en manos de alguien en el que no confías. Como los médicos y psicólogos con sus pacientes. Su abogado debe demostrarle conocimiento y experiencia en la materia, pero también honestidad. Que le explique realmente el alcance y soluciones de su disputa.

Los abogados también son personas, como sus amigos. Búsquese a un abogado que sea como aquel amigo que te saca de los apuros porque sabe mucho de la vida, que se prepara, estudia y que está siempre atento. Y deje de escuchar al amigo listillo que se adorna con largas frases vacías de contenido, que hacen asentir al que desconoce de lo que se le habla.

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Como Adoptar

¿Cómo puedo adoptar en España y Cataluña?

En el Estado Español existen numerosas normas aplicables al tema de la adopción: internacionales, estatales y autonómicas. Por lo que deberemos en un primer lugar analizar cual es la ley aplicable a la adopción, la cual dependerá básicamente de la nacionalidad y de la vecindad civil de los adoptantes y del adoptado.

En el Código Civil Estatal, la adopción está regulada en los arts. 175 y ssiguientes, y en el Código Civil Catalán en los arts 235.30 y siguientes. La adopción se constituye por resolución judicial, por lo que son los potenciales padres adoptantes quiénes deberán iniciar un Expediente de Jurisdicción Voluntaria ante los Tribunales para solicitar la adopción del menor (o mayor de edad) que pretendan adoptar.

Cabe tener en cuenta que si el adoptado proviene de una Entidad Pública que ostenta la guarda del menor, dicho ente deberá previamente presentar propuesta al Juzgado exponiendo la idoneidad de los potenciales adoptantes.

Por otro lado, existen para el adoptante una serie de requisitos de edad y de parentesco a tener en cuenta: diferencia de edad entre adoptante y adoptado superior a 14 años; que la edad del adoptante, o uno de los dos adoptantes, sea superior a los 25 años; prohibiciones de adoptar a ciertos familiares, o por estar privado de la patria potestad, entre otros.

Asimismo, los adoptados deberán ser menores de edad desamparados, en situación de acogimiento preadoptivo. También podrán ser adoptados los hijos del cónyuge o pareja estable del adoptante, huérfanos parientes del adoptante y los tutelados por su tutor.

El adoptado podrá ser mayor de edad si se acreditan una serie de requisitos temporales de convivencia o de acogimiento pre-adoptivo, los cuales varían sutilmente entre en Código Civil Estatal y el Código Civil de Cataluña. Una vez iniciado el procedimiento, se analizará detalladamente el supuesto de hecho, donde la prueba será un elemento fundamental.

Durante su curso, habrá personas que deberán asentir (dar su consentimiento), o simplemente ser escuchadas. Entre ellas primordialmente se encuentran los padres biológicos del adoptado. Sin embargo, existen excepciones a esta norma, como que los padres biológicos estén privados legalmente de la patria potestad, o puedan incurrir en una causa de su privación.

Del mismo modo, los adoptandos* serán escuchados o deberán prestar su consentimiento dependiendo de su edad y madurez. Una vez acreditada la idoneidad de los padres adoptivos, la convivencia entre adoptantes y adoptandos, su relación de parentesco o de proximidad, entre otros; estaremos ante la resolución judicial que constituirá la adopción.

Evidentemente, cada caso es completamente distinto, por lo que la realidad subyacente debajo de cada historia, y sobretodo en primordial interés del menor, son las piezas que desequilibran la balanza.

Los efectos de la adopción son los de la filiación por naturaleza. A partir de su constitución, la relación jurídica entre adoptante y adoptado será exactamente igual a la que regula la relación entre padres e hijos biológicos.

Del mismo modo, produce efectos en los apellidos, sobre los que la ley concede al adoptado un amplio abanico de posibilidades.

“Un padre se hace con el deseo y la determinación con más seguridad que con un espermatozoide”
Michel Soulé

“No es la carne ni la sangre, sino el corazón lo que nos hace padres e hijos.”
J. Schiller

“Tener hijos no lo convierte a uno en padre, del mismo modo en que tener un piano no lo vuelve pianista.”
Michael Levine

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